jueves, 30 de mayo de 2013

SOBRE ALGUNAS REFORMAS PENALES

Ante la consulta de la madre de un joven preso en la cárcel de Devoto, al que se le acaba de negar la libertad asistida, busco en la Ley de Ejecución Penal, N° 24.660, cuáles son los requisitos para obtenerla: 

ARTICULO 54. — La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal.

El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.

El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

El interno podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.

Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.813 B.O. 16/1/2013)



Entonces, me detengo en el cuarto párrafo incorporado recientemente, en enero de 2013: 

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

Se refiere a los delitos contra la integridad sexual. 

Alude a algo que no existe: "el equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución".

Propone algo a todas luces innecesario y estigmatizante: "notificar a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación". 

Los legisladores y las legisladoras, una vez más, votan reformas legales desoyendo que aquello que otros legisladores y legisladoras votaron hace veinte años, por ejemplo, la ley 23.050, que determina que debe haber secretarios de ejecución en los lugares donde haya establecimientos penitenciarios, jamás se implementó en la práctica. 

En consecuencia, jueces que están a cientos de kilómetros, y que tampoco tienen el equipo interdisciplinario al que alude la ley, tienen que decidir sobre un derecho como es la libertad asistida. La libertad asistida no es más que un egreso de la cárcel seis meses antes de cumplida la totalidad de la condena, un módico recorte a los 10, 15 o 20 años de cárcel. La solicitan quienes no han tenido acceso a la libertad condicional, o a las salidas transitorias. Aunque se nieguen, seis meses después de esa negativa, la persona obtiene la libertad, por cumplimiento del tiempo de condena. Ahora bien: para qué avisarle a su víctima, o al representante legal de su víctima "que será escuchada si desea hacer alguna manifestación"? ¿Qué "manifestación" se supone que harán muchas de las víctimas o sus representantes de delitos contra la integridad sexual? 
¿Con qué criterio se decide que hay que avisar a las víctimas de ciertos delitos y no de otros? ¿Por qué no avisar a las víctimas de torturas, de violencia institucional, entre muchos otros igualmente gravísimos? Porque no corresponde, porque si una persona cumplió la condena que se le impuso, y está en condiciones de obtener la libertad, así debe de ser, sin que se la siga persiguiendo por otros medios, por más grave o doloroso que haya sido el hecho que haya cometido. Sobre todo, porque probablemente después de 10 o 15 años de cárcel, si logró sobrevivir, sea otra persona, tenga otros afectos, intente otros caminos, imposibles de recorrer si apenas pisa un pie en la calle le ponen un sello en la frente que dice violador o asesino. 

Para lo único que sirven estas reformas es para hacer creer que existe algo que no funciona, como los "equipos interdisciplinarios", y para construir nuevas persecuciones, linchamientos mediáticos y venganzas privadas. 

Claudia Cesaroni
30 de mayo de 2013

martes, 28 de mayo de 2013

SOBRE EL FISCAL DE LA NACIÓN

Leo por ahí que Julio César Strassera dijo esto:

http://www.gustavosylvestre.com/noticias/strassera-volvio-a-cargar-contra-la-reforma-judicial-y-comparo-al-gobierno-con-la-alemania-de-1933/

Buscando por internet, encuentro esto:

http://www.perfil.com/contenidos/2010/09/22/noticia_0013.html

Y yo, simplemente, aporto otro dato: El 14 de marzo de 1978 se cometió una brutal masacre en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto, dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Allí murieron quemados, asfixiados y baleados sesenta y cuatro personas. Intervino, el mismo 14 de marzo, la justicia federal, en la persona del juez Guillermo Rivarola, que no hizo nada más que encubrir la masacre. Lo que sigue es un fragmento del libro próximo a editarse, sobre aquella acción impune de la dictadura militar:

"El 29 de mayo interviene por primera vez el fiscal federal, nada menos que Julio César Strassera, quien en 1985 actuó como acusador en el juicio oral y público a las juntas militares. Este es el primer funcionario judicial, pero no el único, que tuvo algún tipo de intervención en la Masacre en el Pabellón Séptimo, y luego la tendría en ese juicio histórico. El otro fue el juez Jorge Valerga Aráoz.
Pero por ahora nos detendremos en Strassera. Su primera y única intervención, el 29 de mayo de 1978, fue para decir que:

Los acontecimientos ocurridos en el Instituto de Detención de esta Capital U.2 sito en la intersección de las calles Bermúdez y Nogoyá y que motivara la instrucción de esta causa configuran hechos de carácter común -ya sea por razón de la materia o de las personas- y ello es así, por cuanto los funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales que se desempeñan en esta Capital no son empleados federales, en los términos del art. 3º inc. 3º de la Ley Nº 48. Y por otra parte, el edificio donde se desarrollaron los hechos y que resultó dañado como consecuencia de los mismos está afectado a la prestación de servicios locales (art. 1º de la Ley 14.180)


Por estas consideraciones, opino que el conocimiento de esta causa nº 8137/78 corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en turno (Conf. C.S.J.N. "Fallos" T.254, pág. 106). Despacho nº 38672. Fiscalía, mayo 26 de 1978. Julio César Strassera.

El fiscal que luego se haría dueño de la frase "Nunca más", se basó para emitir su dictamen, en dos cuestiones:
1- la materia y las personas, entendiendo por "personas" solo a "los funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales". Ni siquiera menciona de modo correcto a la institución, que desde 1968 no se llamaba así, sino Servicio Penitenciario Federal.
2- "el edificio donde se desarrollaron los hechos y que resultó dañado", o sea, la Unidad 2.
De los presos quemados vivos, asfixiados y ametrallados, Strassera no se ocupó. No hay mención alguna en estas quince (15) líneas, a las únicas víctimas de "los acontecimientos ocurridos en la Unidad 2": los sesenta y cuatro (64) muertos y los noventa y siete (97) sobrevivientes."

Ese funcionario judicial cómplice de masacres es el que hoy pontifica sobre la democratización de la justicia. 
Buenos Aires, 28 de mayo de 2013

domingo, 19 de mayo de 2013

SOBRE EL PC, LA FEDE Y LA DICTADURA

Veo que empieza a discutirse de modo miserable la actitud del PC durante la dictadura. Acabo de ver un rt de Altamira mencionando un supuesto cantito "Videla, Viola este es un golpe piola". Solo voy a decir que milité en la Fede desde febrero de 1978 hasta 1990. Fui solidaria con la revolución sandinista, pinté paredes a favor del FMLN de El Salvador, fui a la puerta de Rigolleau a dejar volantes llamando a la huelga, hice volantes por la aparición con vida de los desaparecidos, contra la consigna oficial de "esclarecimiento de la situación de los desaparecidos", difundí la revista Aquí y Ahora, que dirigía Jorge Sigal, que hoy escribe en Clarín, y leía la revista Vamos, que dirigía José Antonio Díaz, que hoy pontifica de la mano de Leuco y hace 30 años, además de escribir notas ensalzando a Bussi, daba clases en las escuelas del Partido y la Fede. Pedí por los presos políticos, milité por Malvinas y la paz. Me metí en barrios, villas y colegios, tratando de organizar por las reivindicaciones de cada lugar. Me levanté a las 6 de la mañana para ver cómo marchaba un paro, y me fui orgullosa y feliz a Nicaragua en la Brigada del Café. Hice huelga de hambre por la libertad de los presos políticos, cuando me mandaron a militar en la Liga, y aprendí a hacer mate compartiéndolos con ellos, en Devoto. Aprendí a amar a la gente humilde, a comprender cómo son las cosas, qué peleas hay que dar. Me hermané con hijos y familiares de desaparecidos, desde mi militancia en la Liga. Aprendí a respetar y conocer las luchas de otros pueblos: Cuba, los palestinos, nicas, chilenos y uruguayos. Estuve presente en algunas de sus luchas, corrí bajo los gases que les tiraban a ellos. Trabajé en el periódico partidario, y aprendí algo de un oficio que amo y que nunca abandoné del todo, escribiendo notas que eran un modo de militancia. También repetí cosas en las que no creía del todo, pero que acepté considerando que yo sabía menos que mis dirigentes, en quienes confiaba. Conozco casos de enorme heroísmo, y otros miserables. Me equivoqué, discutí, peleé: no acepté las explicaciones oficiales sobre Polonia, por ejemplo, y me acuerdo que alguien que hoy es muy combativo, me acusó de "no entender", por mi reformismo pequebú. Como otros y otras decenas de miles, no entregué a nadie, no llevaba encima mi carné para salvarme de nada, nada de lo que hice o dije me resulta indigno. Aún con errores terribles, reivindico mi militancia, la inmensa mayoría de la gente con la que la compartí, y las convicciones y compromiso que puse allí, en esos años en los que me formé como persona y como militante.