lunes, 20 de octubre de 2014

Ezequiel, Jonathan, Luciano




Hace más de diez años escribí algo sobre el caso de Ezequiel Demonty, primero en una monografía para la Maestría en Criminología que cursaba, y luego lo incluí en mi tesis, que titulé: “El dolor como política de tratamiento. El caso de los jóvenes adultos presos en cárceles federales”:

En la madrugada del sábado 14 de setiembre de 2002, unos quince integrantes de la Policía Federal dirigida por el hoy procesado comisario Roberto Giacomino, en cuatro patrulleros, incluyendo un móvil que cumplía funciones de prevención contratado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, detuvieron ilegalmente a tres jóvenes pobres de 19, 18 y 14 años que buscaban un remís, les pegaron, les robaron sus pocos pesos, y los tiraron al Riachuelo, al grito de “Nadá, nadá”. Dos tuvieron la fortuna de salir. Ezequiel Demonty quedó en el fondo del agua podrida, y murió ahogado. Su nombre, junto a los de Omar Carrasco, José Luis Cabezas, María Soledad Morales, Walter Bulacio y tantísimos otros, se transformó en un emblema adoptado por familiares, barriadas, colegios, equipos de fútbol, grupos musicales. A partir de cada una de esas muertes se produjeron cambios profundos. Se terminó con el Servicio Militar Obligatorio, con el poder de un empresario oscuro y enigmático, con una dinastía provincial de tipo feudal, con los edictos policiales…
La pregunta es acerca del porqué esas vidas debieron ofrendarse en un sacrificio gratuito, para que recién entonces la sociedad considerara necesario hacer determinados cambios, o controlar el accionar de sus fuerzas armadas y de seguridad. Descubren, las instituciones y la comunidad en conjunto, que no hay un solo Omar Carrasco, o Ezequiel Demonty, pero después de sus muertes. Cientos de jóvenes fueron humillados, golpeados o asesinados durante la vigencia del Servicio Militar Obligatorio, y poco después de la muerte de Demonty, brotaron testimonios acerca de la costumbre de la Federal de tirar jóvenes al Riachuelo, a modo de diversión, venganza o escarmiento. En uno y otro caso, nuevamente se escucha a funcionarios públicos aclarar que los responsables son manzanas podridas, casos aislados, enfermos mentales, que tanto mal le hacen a la institución, mayoritariamente conformada por individuos nobles y respetuosos de la ley. Giacomino fue echado por corrupto, no por conducir una fuerza que asesina muchachos tirándolos al río.
Sin embargo –y el caso de Ezequiel Demonty es transparente en este sentido-, cada una de las vejaciones producidas por miembros de los cuerpos de seguridad requiere necesariamente de la complicidad de compañeros, superiores e inferiores de quien los comete. Y de cada uno de los que los conocen y callan. En cuanto a las víctimas y sus familias y amigos, lo que impera es el terror a denunciar, porque conocen que la impunidad reina, y que las represalias pueden ser brutales. Abundan los testimonios acerca de los escuadrones de la muerte que operan hace años en el Conurbano, pero fue necesario que murieran decenas de chicos en extraños procedimientos, para que se iniciara una investigación más o menos seria, aunque las muertes se siguen produciendo. Los apremios ilegales y las torturas en las cárceles provinciales y federales son cotidianos, pero según un informe de la Procuración General de la Nación,1 de mil trescientos cincuenta denuncias presentadas en el año 2000 y el primer semestre de 2001 en los Juzgados de Instrucción de la Capital Federal, por apremios ilegales y privaciones ilegales de la libertad, solo hubo una condena.
Del mismo modo que las flexiones hasta el desfallecimiento en el Servicio Militar, los chapuzones en el Riachuelo, o los ingresos a patadas en las casas de cartón; los golpes y el maltrato en los lugares de detención se terminan aceptando, normalizándolos. Un joven, al que se le explicaban sus derechos, ejemplificando con un “nadie puede pegarte, ni tratarte mal”, respondía, como si de un hecho de la naturaleza se tratara: “Ah, bueno, pero, acá te pegan todo el tiempo”. Un momento antes, se le había preguntado si tenía algún reclamo que hacer, y había dicho que no. Es decir, además de que cotidianamente le pegan, lo maltratan y lo humillan, no le parece que tenga que reclamar nada.2

67: Nos pegan golpes, palazos. En el último bondi3, al otro día aparecimos todos doblados en las celdas, un par tenía perdigones en las piernas. ¿Malos tratos verbales? Eso sí, siempre.4

Evidentemente, esta normalidad no lo es solo para las víctimas, sino también para los que aplican la violencia:


Existen múltiples lecturas de la violencia de las burocracias penales. Es considerada, en algunos análisis, como un resultado de la imperfección de las leyes penales que la propician o la toleran; otros la toman como un producto del funcionamiento defectuoso de las agencias del sistema penal en tanto burocracias; finalmente, otros más la ven como una derivación de la perversidad individual de algunos de sus agentes. Desde nuestra perspectiva, antes que todo eso, la violencia institucional debe ser analizada como un elemento que forma parte de las pautas culturales del mundo penal, que no resulta ni ajena ni extraña a sus agentes, que forma parte de su lógica de acción, y que estructura muchas de las prácticas de las agencias del sistema penal. En una palabra, en las burocracias penales ciertas formas violentas de intervención forman parte del orden natural de las cosas.5


Años después, en setiembre de 2009 , mientras trabajaba en una dependencia del Estado, escribí algo sobre Jonathan Lezcano, que llamé “La libretita de Jonathan”:


La historia de las Madres de Plaza de Mayo es la de mujeres que recorrían comisarías, juzgados y fiscalías, despachos oficiales. En todos y cada uno de esos sitios preguntaban por sus hijos. Solo las mantenía firmes la desesperación, porque desde hacía un día, dos meses o tres años que no sabían nada sobre ellos.

Las respuestas en cada una de esas oficinas era el silencio, las promesas falsas, en ocasiones el pedido de dinero para prolongar más la agonía vestida de esperanza. A veces se les respondía señora, su hijo se quiso fugar; señora, su hijo era un delincuente subversivo que estaba por poner una bomba; señora, no hubo otra alternativa; señora, no la busque más, y a su nieto tampoco.

Esas mujeres, se sabe, siguieron buscando, y anotaron con paciencia minuciosa cada uno de sus pasos, construyendo la historia que luego leeríamos.

Muchos años después, una madre exhibe una libretita prolija, a la que llama la libretita de Jonathan. Allí, con trazo cuidadoso, su mamá anota nombres, teléfonos y direcciones. Por ejemplo, los de la jueza del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 y sus empleadas, sobre todo ésa que le preguntaba, cuando ella pedía una solución para su hijo, porque temía perderlo sumido en la noche del paco o por una bala policial: Pero señora, usted no entiende lo que le digo? Usted tiene obra social, el Estado no puede gastar plata en su hijo!

Jonathan, de sobrenombre Kiki, era difícil como todo adolescente de 17 años, y más todavía porque consumía drogas en exceso, había abandonado el colegio, necesitaba ayuda que su familia buscó una y otra vez.

En la libreta están anotados los nombres de los empleados y empleadas de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA). Solo le proponían cubrir una parte de los 3000 pesos mensuales que cuesta un tratamiento. La otra parte era imposible pagarla para una familia humilde con siete hijos. Entonces, lo mandaron a una clínica neuropsiquiátrica, confundiendo consumo adolescente con locura. Allí ella lo iba a ver, en uno de sus peregrinajes más dolorosos, todos los martes y jueves, para encontrarlo babeando, pidiéndole por favor que lo saque de allí, donde estaba aislado y solo. El mismo diagnóstico hizo un psiquiatra piadoso, y después de un mes finalmente pudo volver a su casa.

Cuando el Estado Social no está, aparece el Estado Penal. En el caso de JonatIhan Ezequiel Lezcano, el Kiki, a través de la policía federal. En el mes de marzo, el oficial de la Comisaría 52 Mario Ramón Chávez, al que apodan el Indio, golpeó la puerta de los Lezcano, pidió por su madre, y le dijo que lo cuidara, que sería una pena que le pase algo. Poco después, en abril, otros policías de la misma dependencia lo detuvieron y lo golpearon hasta hacerlo sangrar, porque lo vieron en actitud sospechosa en una esquina de su propio barrio de Villa Lugano. Su madre llevó las fotos al juzgado de menores 5, donde aparentemente nadie entendió que esas fotos obligaban a hacer una denuncia. Los golpes a los jóvenes, propinados por la policía, parecen parte de una costumbre que ése y otros juzgados no pueden, no saben o no quieren combatir.

El 7 de julio, mientras conversaba con su primo Sergio (19) y su amigo Ezequiel Blanco (25) en un pasillo del barrio, se acercaron dos policías. Uno le dijo “Una vez sí, pero dos no, Kiki. Voy a ser tu sombra”, y el otro le sacó una foto con su celular. Un día después, Jonathan Lezcano y Ezequiel Blanco se tomaron un remise, prometieron volver en una hora, y desaparecieron.

La mamá de Kiki llenó su libretita con los nombres y las direcciones que recorrió durante dos meses: juzgados, fiscalías, comisarías, organismos públicos. Imprimió fotos, hizo carteles, fue a Missing Children. La foto de Kiki, sonriente, apareció en programas de televisión y diarios. Mientras todo esto sucedía, Jonathan Ezequiel Lezcano y Ezequiel Blanco estaban muertos. Los había matado un policía federal el mismo 8 de julio en el que Jonathan se despidió de su mamá diciéndole “me voy a ver a mi chica”.

El hecho fue caratulado como “Robo de automotor” -carátula judicial que describe qué es lo importante: el supuesto intento de robar un auto, no la muerte de dos jóvenes-, en el Juzgado de Instrucción Nro. 49 a cargo de Facundo Cubas. Rápidamente, el juez resolvió liberar al policía que supuestamente se defendió del intento de robo matando con dos balazos a Ezequiel y con un balazo a Jonathan.

Mientras María Angélica Urquiza, la mamá de Jonathan, llenaba su libreta y gastaba lágrimas y súplicas en oficinas inclementes, el cuerpo de su hijo se enfriaba en la morgue. Luego lo enterraron como NN. En la ciudad de Buenos Aires, con su foto publicada en la página de Missing Children, la denuncia de la desaparición realizada, sus datos registrados en el Registro Nacional de Niños y Adolescentes desaparecidos, el juez Cubas ordenó que entierren a ese chico como un NN.

Finalmente, el 14 de setiembre, y cuando la mamá de Jonathan fue a preguntar qué novedades había en la Fiscalía 44, donde había denunciado el hostigamiento de los policías de la Comisaría 52, le dijeron que su hijo estaba fallecido, y la mandaron al Juzgado de Instrucción 49. Allí escribieron en un papelito verde: Morgue Judicial. Junín 760 cadaver nº 1563/09 (Jonathan Ezequiel Lezcano) cadáver nº 1562/09 (Nelson Ezequiel Blanco)

En la Morgue, un empleado leyó el nombre de Jonathan en el papelito, y dijo “No, no, a éste ya lo enterramos el viernes como NN, el otro está a punto de salir”.

Desaparecido, muerto, enterrado como NN. La mamá de Jonathan anota, y pregunta por qué no lo detuvieron, si había cometido un delito. Por qué, una vez muerto, no la dejaron velarlo. Habrá que volver a leer la historia como presente, para intentar responder esas preguntas desesperadas.

Hoy, octubre de 2014, siento que Luciano se resume en Ezequiel y Jonathan.


1 Virginia Messi, “Casi todas las denuncias penales por torturas terminan en la nada”, Clarín, 14 de enero de 2002.
2En el marco de la Investigación realizada por la Procuración Penitenciaria y el Instituto de Investigaciones Gino Germani ya citada, una de las preguntas era “¿Te sometieron a malos tratos?” En muchas ocasiones, cuando explicitábamos a qué nos referíamos con “malos tratos”, los jóvenes encuestados se asombraban de que los insultos, humillaciones, y las requisas violentes, además de las palizas, estuvieran incluidos en la definición, con respuestas del tipo: “Ah, eso sí, todo el tiempo”, o “Eso sí, normalmente” Quedó claro, para los investigadores que, si no se hubiera hecho esa aclaración, las respuestas solo habrían considerado como “maltrato” las violencias físicas más brutales, pero no los golpes cotidianos, o la violencia verbal, aceptados como normales, y hasta aceptables.
3 Se refiere al último conflicto ocurrido en el pabellón.
4Daroqui y otros, op. cit.

5 Josefina Martínez, op. cit., pág. 261.

miércoles, 15 de octubre de 2014

LA ABUELA DEL SUR Y EL NIETO DE LA ISLA COMO UN COCODRILO


En el sur del mundo, vive una señora, la abuela.

Le gusta leer.
Le gusta escribir.
Le gusta cocinar.
Le gusta viajar.






Un poco más arriba del medio del mundo, en medio de un mar azulceleste, en una isla alargada como un cocodrilo, vive un nene, el nieto.

Le gusta que le lean.
Le gusta dibujar.
Le gusta comer pollo, pepino, tomate y platanito.
Le gusta bañarse en el mar.











La abuela tiene más de 50 años.
El nieto tiene menos de 5 años.

A la abuela le sobran unos kilitos por el medio, por arriba y por abajo.




El nieto dejó los pañales, pegó un estirón, y se puso flaquito.





La abuela hace cosas de grandes como escribir libros, dar clases, ordenar la casa, manejar un auto, hacer las compras, ir a reuniones, conducir un programa de radio. Algunas le gustan más, otras menos.
En cada cosa que hace, piensa en el nieto que está allá, muchos kilómetros al norte, en una isla en medio de un mar azulceleste.




El nieto hace cosas de nenes. Se levanta con los ojos medio chinitos, toma la leche y se come su pancito, y se va para el Círculo, que es como se llama a los jardines de infantes en su isla. Después, a la tarde, vuelve a su casa, mira un rato de tele, pinta, juega con sus libritos, arma torres. Y más tarde -pero no muy tarde, a eso de las 7- se come su arrocito con frijoles, o su cerdito, o su pollito, y después de un rato más de juegos, se va a dormir con su peluche preferido, un tigrecito vestido de jugador de fútbol.









A la abuela le gustaría ver a su nieto cada día, pero es un poco lejos y caro viajar desde el sur hasta el mar azulceleste todos los días. Tampoco se puede ir vez por semana. Ni siquiera una vez por mes. Si fuera una ballena (una de verdad), podría ir nadando. Pero no lo es, aunque a veces se mire en el espejo y diga "parezco una ballena" y se prometa comer menos pizzas y más verdurita, y caminar una hora por día alrededor del parque.







Entonces, lo que hace la abuela es juntar plata de a poquito, y llenar sus días con trabajo, y amor, y libros, y películas y conversación y comidas ricas, y así el tiempo va pasando y llega de nuevo el día en que junta toda la plata necesaria y la lleva al lugar donde venden pasajes para viajar en avión. Allí se compra uno, y espera que pasen los días hasta que llegue la fecha de meter todo lo que ha ido comprando y juntando en una valija, subirse al avión, y volar a la isla con forma de cocodrilo a visitar a su nieto.


Cuando llega ese día y se toma el avión, y viaja varias horas, se baja de avión y toma otro, y al fin llega, primero se va a la casa o al hotel donde va a estar durante los días en que visite al nieto. Se baña, se cambia, y se va caminando rapidito a encontrarse con él. Siempre lleva un títere-vaca y con el títere en la mano saluda a su nieto, que al principio está un poco tímido, y en seguida se le pasa la vergüenza, y se deja abrazar fuerte, y la abuela siente que en un solo abrazo abraza a su hijo, que es el papá de su nieto, y a su nieto, y entonces es como si el abrazo y el amor se sumaran y se multiplicaran y se le sale la alegría por todos lados.




Durante los días que pasa con su nieto, la abuela camina, corre, salta, canta, baila, se tira al piso, juega con agua, dibuja, lee, corta, pega, arrulla. Y también, a veces protesta y se enoja, porque los niñitos de menos de 5 años a veces hacen cosas como ponerse a llorar a los gritos en medio de la calle, y no hay manera de que dejen de llorar ni expliquen por qué lloran. A veces, también, se niegan a dormir, o tiran la comida al piso, o se hacen pis encima justo después de que las abuelas les pusieron la ropa para ir a pasear. A veces, la abuela se cansa de tanto andar de acá para allá. Pero la mayor parte del tiempo está feliz, con una sonrisa en toda la cara, con la boca y los ojos bien llenos de alegría.





Al final, cuando se tiene que volver para el sur, se pone un poco triste. Pero después mira las fotos y los videos y los dibujos de su nieto, y se los muestra a toda la familia, y a los amigos y amigas, y de nuevo se pone a juntar plata en una cajita, hasta que le alcance para comprar un pasaje de nuevo, y así ir otra vez a ver a su nieto. Y vuelve a juntar lápices de colores, y papeles para dibujar, y remeritas y shorcitos, y libros de todos los tamaños y formas, y juguetes y cosas ricas, hasta que llegue ese día en que meta todo en su valija, se suba a uno o dos aviones, y llegue a la isla, y después, despacito, vaya con el títere-vaca y llame a su nieto, y él la mire primero tímido y después se abracen y todo vuelva a empezar, como sale el sol cada día, y como crece el amor desde el sur hasta el mar azulceleste.







FIN

LOS OTROS LADOS

Entre mayo y junio de este año estuve en Barcelona. Un día andaba paseando por ahí con mi amiga Graciela, y nos fuimos al Museo del Ferrocarril, en Vilanova i la Geltrú. Encontré una convocatoria a un concurso de cuento y poesía, bajo el nombre "Cuentos del tren", y se me ocurrió presentarme. Escribí rápidamente un texto, lo mandé, y ahora me entero que no fui seleccionada. Pero a mí me gusta lo que me despertó escribir ese texto, así que lo publico aquí. 



Título: Los otros lados

Bernal, 1968.

Vivía en el Barrio Parque de Bernal, al sur del conurbano bonaerense, en una casa sin agua, salvo la que caía desde los techos cuando llovía y la que juntábamos en un antiguo bebedero para caballos, ubicado en el patio, un piso más abajo de donde vivía con mi madre docente, mi padre empleado público, y mi hermano seis años mayor., que me cobraba cada día el haber irrumpido en su plácido reinado de hijo, sobrino y nieto único. Para bañarnos íbamos a casa de mi abuela, que vivía a una cuadra y media de la nuestra. Allí había agua caliente y fría. Fluía de las canillas, no de los techos, y de una ducha que a mí me parecía igual a las de las películas. Cuando salía de la escuela, al mediodía, mi madre o mi hermano me llevaban a la casa de mi abuela, donde almorzaba y pasaba las tardes mirando novelas en la televisión desde la 1 hasta las 7. A esa hora mi mamá, que era docente y sindicalista, pasaba a buscarme. Lo que más me gustaba, además de ver novelas era ir al otrolado con mi abuela. Hasta los 8 o 9 años, creía que ese lugar al que me gustaba ir, que quedaba también en Bernal, pero cruzando las vías, y que familiarmente se anunciaba con un "vamos al otro lado", era un sitio que se llamaba Otrolado, más divertido y atractivo que el mío. El mío también se llamaba Bernal Este, porque limitaba con el inmenso Río de la Plata, al Este de la Argentina, pero a esas edades tempranas los puntos cardinales eran un misterio insondable para mí.

A mis 8 años nos mudamos a una casa ubicada en Bernal Oeste, y ahí terminé de entender que otrolado era el otro lado de las vías, donde estaba el centro de Bernal al que me gustaba ir porque había negocios y paseos que de mi lado no existían, y mi abuela siempre me compraba alguna chuchería. . El este y al oeste se configuraban con respecto al Río de la Plata, y a las vías del tren. De mi lado había bonitas casas bajas, con pequeños jardines y calles tranquilas. En ese Barrio Parque, mi casa era una excepción, una especie de injerto de otras épocas, medio venido abajo y harapiento en medio de un barrio encantador: no solo entraba agua cuando llovía en vez de salir de las canillas, sino que también circulaban algunas ratas por allí, paseando por sus techos antiguos, y en vez de puertas teníamos cortinas. Sin embargo, amaba esa casa, supongo que por cierto olor a tuco dominguero, por el recuerdo de fuentes gigantes llenas de frappe, una delicia romana que mi padre preparaba algunos días elegidos, y porque allí mi vida era jugar con las niñas de abajo, más pequeñas que yo, y intentar que mi hermano me dejara participar en sus juegos de guerra con sus amigos, donde siempre salía malherida, pero donde siempre intentaba volver a intentarlo.

El centro de Bernal constaba de una cuadra que nacía en la estación de tren, y duraba exactamente cien metros, hasta encontrarse con la calle Belgrano. En las cuatro esquinas de 9 de julio y Belgrano estaban la farmacia más importante, donde pesaba mis entonces pocos kilos, la panadería, la zapatería y la casa de electrodomésticos. Hacia el sur había algunos negocios de ropa, como Edu Sport, donde mi madre me compraba prendas básicas sin gracia alguna; la verdulería y carnicería; el Correo; el Banco Provincia donde cobraba su sueldo de maestra y el zapatero. Hacia el norte había una galería con algunos negocios de ropa, una mercería, la casa de fotografía donde todos los niños y niñas de Bernal posábamos para que luego nos colorearan los cachetes y nos pintaran los labios de más rojos y los ojos de más brillantes, y poco más.

A los 8 años, cuando nos mudamos a una casa con agua en cada una de sus canillas, y patio, y terraza, y un cuarto con puerta para mí sola, a unas siete cuadras de la estación del tren, entendí que el otrolado es un lugar incierto, que depende del lugar donde una esté parada, y que a partir de entonces, si decía "voy al otro lado", en realidad estaría indicando que iba al barrio de mi primera infancia. Sin embargo, jamás uso esa expresión para ninguna otra referencia que no sea la de origen: el otrolado fue siempre el imaginado en mi niñez, el que despertaba el deseo de cruzar fronteras y descubrir nuevos mundos.

Quilmes, 1975-1979

Bernal está separado de Quilmes por una estación de tren, y en mi vida, por el pasaje de la niñez a la adolescencia. En 1975 comencé la escuela secundaria, y cada día tenía que caminar tres cuadras hasta una avenida paralela a las vías, tomar el colectivo 98 rogando encontrarme con el chico que me gustaba y desencontrarme con el que me resultaba pesado, y viajar hasta Quilmes, donde estaba mi escuela, y donde vivían la mayoría de mis nuevas amigas. El mundo se ensanchó, y mis viajes en tren ahora se iniciaban en dos estaciones: la de Bernal, si eran en familia (pocos, a decir verdad) y la de Quilmes, cabecera del partido, cuando era sola o con amigos y amigas. Los quilmeños y quilmeñas, nos dicen los nacidos en otros sitios, somos un poco fanáticos de nuestro terruño. Puede ser. Quizá, aún los que somos descendientes de italianos y españoles, los que, como suele decirse, venimos de los barcos, nos sintamos deudores del coraje de nuestros antepasados nativos, los indios Kilmes. La historia que nos enorgullece habla de una comunidad que vivía en la provincia de Tucumán, en el noroeste del entonces virreinato del Río de la Plata, y que enfrentó con determinación a los conquistadores que venían del otro lado del mundo, con ansias de ocupación, con otros dioses y otra cultura impuesta por la fuerza. Los Kilmes resistieron con lo que tenían. Hasta que los sitiaron, y les impidieron el acceso al agua. Sin agua, fueron vencidos. Y luego, para completar el exterminio, los llevaron caminando desde aquel lugar hacia el sur, hasta llegar al Quilmes actual. En el camino, miles murieron por el cansancio, la sed y los golpes. La grafía de ese pueblo valiente pasó de la K a la Q y ese fue el origen de la ciudad donde nací.

Nos enorgullece también haber repelido desde la costa quilmeña al invasor inglés, en los comienzos del siglo XIX, una década antes de declararnos definitivamente independientes.
Quilmes es una ciudad futbolera, cervecera y ferroviaria. Quienes nacimos allí tenemos un poco de nuestro corazón, sino todo, con el Quilmes Athletic Club, el más antiguo club de fútbol de la Argentina; tomamos cerveza Quilmes desde que tenemos memoria alcohólica, y viajamos solos y solas en sus trenes desde los 13 o 14 años, para visitar a la familia que vive en alguna localida vecina, para ir a bailar, o al club, o al Museo de Ciencias Naturales de La Plata, o a la cancha, o para ir alcentro. Como el otrolado era mi lugar de fantasía a en la primera infancia, la adolescencia comenzó a construirse viajando alcentro. El centro, en realidad, era y es la Capital Federal. Allí nos encontrábamos con los cines, las librerías, los bares y las calles por donde deambular estrenando nuestra adolescencia. Había peligros, también. Un imbécil que se divertía mostrando su pene a las niñas. Oficinistas que alargaban sus manos impúdicas para tocarnos. Teníamos un mantra, que nos repetíamos: nunca viajar en un vagón vacío, no sentarse adelante de un tipo solo, buscar vagones donde haya mujeres, sentarse siempre del lado del pasillo, si vamos solas, para salir corriendo más fácil...Alguna llegada tarde a casa se justificó contando una razzia. En los días y noches de la dictadura impuesta en marzo de 1976, la más feroz que se desplegó en la Argentina, era habitual que jóvenes soldados conscriptos, armados hasta los dientes, se apostaran en las estaciones de trenes al mando de sus jefes militares, y revisaran a todos los que les resultaran sospechosos por jóvenes, o por temerosos, o por parecer desafiantes. Eran días de terror, y los vivíamos, quienes éramos un poco más jóvenes, con cierta inconciencia. Luego, mucho después, sabríamos que solo por el azar caprichoso de la suerte, no había sido uno de nosotros un caído y desaparecido para siempre en esas razzias de estación.

Retiro, diciembre de 1976

Volvíamos del primero de los tres campamentos escolares a los que fui en mi vida. El sitio se llamaba Las Juntas, y estaba en la provincia de Catamarca, en el límite con Tucumán. El mejor, el más maravilloso de los campamentos, donde hice amistades entrañables, en el que tomé aguardiente de una botella clandestina, donde forcé mis piernas para subir por sitios escarpados e inaccesibles, donde me enamoré por años de un chico de quinto año, yo que pasaba a tercero, donde comencé a forjar mi amor por la escritura y las crónicas, colándome con los más grandes en la revista de la escuela. Volvíamos en tren desde Catamarca después de casi un día de viaje, y cuando llegamos a la estación Retiro nos trepamos a los portaequipajes para que nuestros familiares no pudieran vernos. El tren ingresó lento a la estación, nosotros y nosotras acostados allí arriba, en un espacio mínimo y riéndonos en silencio, nuestros padres y madres asomándose impacientes, nuestros gritos, los suyos, algún reto. Mi madre, apurada porque los baños habían cerrado y venía aguantándose desde hacía un largo rato, la vuelta a Quilmes, veinte kilómetros al sur en un tren a esas horas desierto, pero la niña adolescente allí, peleando contra el apuro materno, prolongando esos días felices en abrazos, intercambio de teléfonos, entrega de recuerdos y promesas de amistad eterna.

Constitución, junio de 1978

¡¡¡Argentina campeón!!! El Mundial de Fútbol se jugó en casa, y el seleccionado argentino salió campeón. Los debates acerca de si era legítimo festejar un triunfo futbolero en el marco de una dictadura feroz nos eran ajenos en ese momento: después del último gol solo queríamos salir a festejar, encontrarnos con otros miles. En tiempos de silencio y miedo -una de las consignas de la dictadura, pretendidamente cuidadosas de nuestro sistema, era "El silencio es salud"-, juntarse con otros y otras para festejar era algo que no se podía despreciar. Tenía 14 años. En febrero de ese año me había afiliado a la Federación Juvenil Comunista, y aunque participaba activamente de esos debates en la escuela y en mi casa, solo quería salir a gritar y saltar con el resto. Le rogué a mi hermano que me llevara a los festejos, tanto hasta que al final accedió, y no sin resistir un rato, mi padre me dejó ir con él. Grave error. Salvé mi vida varias veces, de sucesivos peligros. El primero, cuando casi me caigo del tren, repleto de fanáticos que viajaban como nosotros al centro, para juntarse a cantar y saltar en el Obelisco, el punto de convocatoria de cada victoria futbolera. Tomamos el tren en Bernal, y ya venía repleto desde La Plata. En cada estación (Don Bosco, Wilde, Villa Domínico, Sarandí, Avellaneda, Hipólito Yrigoyen, Constitución, fin del recorrido. Letanía de las estaciones que se suceden y son memoria...) subían cientos de fanáticos más, y el tren no se expandía, por lo que los y sobre todo las más débiles íbamos siendo empujados de un lado al otro, hasta quedar peligrosamente cerca de caer a las vías. La segunda, cuando casi me aplastan contra la reja que cerraba una estación de subte. La tercera, de susto y desesperación, cuando me perdí de mi hermano entre cientos de miles de personas.

La Plata, enero a junio de 1980

Tenía que hacer el curso de ingreso en la Universidad Nacional de La Plata para ingresar a la Carrera de Periodismo, que solo se cursaba allí. Mis padres se habían separado, mi hermano se había casado, y mi madre y yo compartíamos un departamento frente a la plaza de la Estación de Quilmes. Desde el piso 11 veía llegar y salir los trenes. Cada mañana me levantaba a las 5, o 5.30, casi sin desayunar cruzaba corriendo la plaza y me trepaba al tren que una hora y media después me depositaba en La Plata, la ciudad universitaria repleta de estudiantes de todo el país y de Latinoamérica, una de las más castigadas por la represión militar. Las clases terminaban al mediodía, tiempo suficiente como para comer algo con mis compañeros de curso, tomar un taxi compartido entre cuatro hasta la estación del tren, y viajar hasta Bernal, donde trabajaba de 15 a 21 en una biblioteca pública. Jugábamos a las cartas en esos viajes en tren interminables, o resolvíamos juegos de ingenio que venían en el diario que nos pasábamos de mano en mano. A veces me dormía agotada, hasta que alguien me avisaba... llegaste nena, despertate! Entonces me bajaba en la estación de Bernal, caminaba a paso rápido tres cuadras hasta la casa de mi abuela, comía sus delicias sencillas, veía un rato la novela, y partía para la biblioteca, que quedaba a pocas cuadras de la estación de tren, pero del otro lado. Otra vez, como cuando era niña, el recorrido era desde un lado hacia el otro lado de las vías.

Constitución-Ingeniero Jacobacci, enero de 1982

Primer viaje de mochilera con mi amiga Graciela. Casi un día en tren, hacia el sur, con destino final en el Parque Nacional Los Alerces. Llevamos mochilas cargadas de latas de tomates, porotos, garbanzos, lentejas y arvejas. Frascos de champúes y acondicionadores, cremas para la cara y el cuerpo, mermeladas y aceitunas. Paquetes de yerba, azúcar, café, lentejas, fideos, arroz, galletitas dulces y saladas. Libros a granel. Cuadernos para escribir nuestros recuerdos. Mapas, calentadores, ollas, platos, sartenes, pavas, termos,, mates y bombillas. Ropa de verano e invierno. Y, por supuesto, una carpa y las bolsas de dormir. La carpa, prestada por mi amigo Gustavo, pesaba toneladas. Era una de las que usaban los militares, de tela gruesa, incómoda de cargar. Caminábamos encorvadas bajo el peso de nuestras mochilas. Mi madre recuerda esa imagen cada vez que nos ve juntas. Parecían hormiguitas caminando por la estación, no podían ni subir al tren, dice riendo a carcajadas. A lo largo de ese viaje maravilloso, nuestras mochilas se fueron vaciando, y encontraríamos amigos y amores con quienes compartir la carga, pero eso no lo sabíamos ese enero del '82, poco antes de que una guerra absurda volviera a llevarse a jóvenes de mi edad, en un sur más al sur del que nosotras disfrutaríamos esas vacaciones.

Barcelona-Roma, junio de 1990

La amiga mochilera ahora vivía en Barcelona. En febrero había fallecido mi padre. Arrasada por la tristeza, vendí unos pocos objetos de oro, recuerdos de mi infancia, y compré un pasaje. Me enamoré de y en Barcelona, pero igual decidí cumplir con uno de los objetivos de mi viaje: ir a ver el sitio donde había nacido mi padre, y de paso conocer otros lados. Me subí a varios trenes antes de llegar a Roma. Antes pasé por Toulouse, París, Milán, mirando con fascinación desde la ventanilla... Se jugaba otro Mundial, y esta vez lo viví de visitante, sufriendo sola en un bar milanés las definiciones por penales, y festejando como loca cuando Argentina llegó a semifinales, tocando bocina por las calles de Roma con mi primo Tito, a la sazón funcionario de la Embajada argentina. Me sentía dueña del mundo con mi Eurail Pass y las innumerables combinaciones que podía hacer. Un día estaba en Venecia, y lloraba emocionada ante tanta belleza. Otro día llegaba a Florencia, y de nuevo la emoción y el asombro que me llenaba los ojos. Caminando por Roma, me veía y veía los rasgos de mi familia en romanos y romanas. Pero siempre sentía la urgencia de volver, porque en Barcelona me esperaba mi amor recién estrenado. Los trenes en los que iba y venía -limpios, puntuales, ¡donde se podía hasta dormir!- me resultaban un lujo increíble, pero aún allí, disfrutando de sus comodidades y encantos, también extrañaba mis trenes, mis combinaciones conocidas: Quilmes-La Plata, Quilmes- Constitución. En 1990, hija de inmigrantes italianos perseguidos por el fascismo, eternos nostálgicos de la patria lejana, comencé a sentir por primera vez en carne propia lo que significa querer estar en varios lugares al mismo tiempo, extrañar uno cuando se está en el otro, dividir el cuerpo y el corazón, y confirmar que nunca, pero nunca, todo lo que se ama está de un solo lado.

Ramal que para, ramal que cierra, 1992

Alguna vez, en la Argentina fue presidente un hombre que hizo campaña prometiendo que con él llegaría la Revolución Productiva. Dos años después, frente a una medida de fuerza de trabajadores ferroviarios, dijo una frase lapidaria "ramal que para, ramal que cierra". Y así comenzó un genocidio social: esa promesa sí la cumplió, y entonces se cerraron ramales, y los trenes ya no llegaron a destino. Y los pueblos por donde pasaban, se fueron apagando. Y los trabajadores fueron echados, y con el trabajo perdieron su identidad, su orgullo de ser ferroviarios, sus espacios de encuentro colectivo, de lucha y de proyectos compartidos. Con las indemnizaciones algunos se compraron un auto, y trabajaron de choferes particulares. Otros instalaron tristes negocios donde no se hallaron nunca. Lo suyo eran los rieles, los ambos lados de las vías, las sirenas, el paisaje que nunca es el mismo. Las estaciones de tren se transformaron en centros culturales o en museos tristes. No mostraban un pasado para hacer posible hablar del presente, sino que mostraban lo que había sido, y por una decisión política inhumana y cruel, había dejado de ser. Trabajadores y viajeros debieron resignarse a ser otros en sus viajes y sus vidas. La tierra arrasada y la tristeza cubrieron de polvo las viejas estaciones de tren, silenciadas para siempre. Decenas de pueblos desaparecieron, como años antes habían desaparecido miles de personas en mi país inclemente.

Vuelve el tren, 2014

Un día leímos la noticia de que se restablecería un ramal, desde una ciudad importante hacia la otra. Después, llegaron vagones nuevos desde China. Preferiríamos que los hicieran nuestros trabajadores, pero la alegría de ver que un ramal muerto cobra vida, y que aquel destino borrado vuelve a estar en un mapa, y que otra vez hay ferroviarios en lucha, nos conforma. Los años de abandono y desidia se cobraron vidas, de modo directo, con tragedias ferroviarias, o de modo indirecto, con las muertes por accidentes en las rutas, repletas de autos y camiones, insuficientes para que por allí circule todo lo que los trenes no llevan, personas y carga.

De a poco, sin embargo, el tren vuelve. El hijo que tengo, que nació en 1992, el mismo año en que el presidente destructor de trenes pronunció su frase criminal, hizo su viaje iniciático al norte, allí mismo donde nacieron los Kilmes, en 2010, a sus 18 años.


Mi vida está asociada a los trenes. Los que usé y en los que canté, jugué, amé, besé, lloré, escribí. Los que me llevaron a conocer sitios de los que volví cargada de recuerdos, amor compartido, música en el aire. Volver al tren es hacer un viaje con otros y otras, juntar las monedas para ir al vagón comedor, o esperar al señor que pasa con los sánguches de jamón y queso. Bajar en una estación y quedarse allí, visitando un lugar desconocido, entender los lados del mundo de modo cercano y accesible. En esa esperanza de vuelta al tren estamos, allá, en mi país, al otrolado del Atlántico. 

domingo, 12 de octubre de 2014

ANÁLISIS DEL DECRETO 998/08 REGLAMENTARIO DE LA LEY 223: SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Hace algunos años participaba como madre en el Consejo de Convivencia del Colegio Mariano Acosta. En plena lucha y en el marco de las tomas contra la política macrista -reducción de becas, falta de inversión, etc-, y en aplicación de la decisión de criminalizar la protesta, el gobierno de Macri produjo el decreto 998/08, destinado claramente a actuar de modo punitivo. En ese momento, hice un análisis crítico de ese decreto, y de lo que se venía a partir de su aplicación. Aquí lo comparto, para quien quiera usarlo: 



ANÁLISIS DEL DECRETO 998/08 REGLAMENTARIO DE LA LEY 223: SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Por: Claudia Cesaroni

ANTECEDENTES: LA LEY 223 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1400/01

La ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Sistema Escolar de Convivencia. Fue sancionada el 5 de agosto de 19991, cuando era jefe de gobierno Fernando De la Rúa, y vice jefe, Enrique Olivera2. En el ámbito de la Legislatura, además del trabajo en comisiones, se dedicaron dos sesiones enteras3 a analizar los expedientes presentados por las Diputadas del Frepaso Delia Bisutti y Clorinda Yelicic; por el Jefe de Gobierno Fernando De la Rúa, por los/as diputados/as Juliana Marino, Guillermo Oliveri, Raquel Kismer de Olmos, Alicia Pierini, Liliana del Valle Sánchez y Karina Ángel, del Partido Justicialista; y por los/as diputados/as Gustavo Béliz, José de Imaz y Patricia Pierángeli, de Nueva Dirigencia.
La discusión legislativa se desarrolló en las sesiones del 20 de julio y del 5 de agosto de 1999, y en esta última fecha se aprobó el texto definitivo de la ley 223, Sistema Escolar de Convivencia, en general y en particular.

Dos años después, el 25 de setiembre de 2001, el entonces jefe de gobierno Aníbal Ibarra firma el decreto 1400/01, reglamentario de la ley 2234. Durante casi diez años y cuatro gestiones –De la Rúa, Olivera, Ibarra, Telerman-, no se produjeron modificaciones en la normativa que regula las relaciones de convivencia en las escuelas secundarias de la Ciudad. Durante este lapso obviamente se produjeron situaciones conflictivas, y fueron resueltas en el marco de estas normas, pero sobre todo, mediante la intervención –diversa y variada- de autoridades docentes, padres/madres y alumnos/as. Las leyes solo configuran marcos de actuación. Lo que define qué sucede en una institución como lo es la escuela son las prácticas. En las instituciones en que se desarrollaron prácticas democráticas –reglamentos escolares consensuados, sistemas de mediación, utilización de medidas reparatorias, diálogo entre las partes-, las situaciones conflictivas pudieron resolverse sin mella en la autoridad docente, y sin medidas expulsivas. Cuando esto no fue así, la “solución” fue sacarse el problema de encima, expulsando al/a alumno/a molesto/a directamente, o bien presionando a su familia para que lo saque de la institución.

En algunos casos se dieron procesos de avance en cuanto al respeto de las garantías constitucionales que tiene cualquier niño, niña y adolescente que enfrenta un proceso administrativo, como lo es la imposición de una sanción. La Escuela Normal Nº 2 Mariano Acosta es un buen ejemplo en este sentido: de la expulsión de una alumna conflictiva, en el 2004, se pasó en 2005, a partir de la participación de un conjunto de padres/madres, a un Consejo de Convivencia que resolvió todos los casos planteados priorizando el derecho de los/as estudiantes a ser escuchados, y evitando la imposición de sanciones arbitrarias. Este cambio produjo no pocas resistencias de parte de los docentes y autoridades de la escuela, luego de que en una ocasión se solicitara el acompañamiento de una abogada de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Once. Esa decisión, la de introducir al derecho en la escuela en el marco de un proceso sancionatorio, fue muy resistida por las autoridades, pero significó un cambio sustancial en las prácticas disciplinarias, que con el paso del tiempo se fue consolidando.

Estos procesos, como se dijo, se dieron en el marco de la ley 223 y el decreto 1400/01. En la ley, el artículo 6 es el que establece los objetivos del Sistema Escolar de Convivencia. Ese artículo no fue reglamentado por el decreto 1400/01, y suscitó uno de los debates más fervorosos entre los legisladores en la sesión del 5 de agosto de 1999. Sin embargo, nadie discutió, en este artículo, otra cosa que lo que finalmente se plasmó en el texto, es decir valores que debían impregnar el sistema que se estaba creando:

Ley 223: Art. 6: Son objetivos del Sistema Escolar de Convivencia:
  1. Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
  2. Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
  • el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
  • la justicia, la verdad y la honradez;
  • la defensa de la paz y la no violencia;
  • el respeto y la aceptación de las diferencias;
  • la solidaridad, la cooperación y el rechazo de toda forma de discriminación;
  • la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;
  • la responsabilidad individual;
  1. Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia, como fundamento del proceso de educar.
  2. Facilitar la búsqueda de consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución de conflictos.
  3. Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios secundarios de los/las jóvenes.
  4. Posibilitar la formación de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia armónica en los establecimientos educativos.
  5. Proveer a las instituciones educativas de mecanismos eficaces para la resolución de conflictos.

Como surge claramente de la trascripción, la ley plantea sus objetivos de modo positivo, mediante la utilización de verbos como propiciar, promover, fomentar, facilitar, generar, posibilitar y proveer. Es el lenguaje habitualmente utilizado en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y sobre todo en los aplicables a niños, niñas y adolescentes (Convención sobre los Derechos del Niño), y en la legislación nacional (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) y local (Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires)
A continuación veremos de qué modo reglamentó este artículo y el resto de la ley 223 el macrismo, y los motivos por los que entendemos que el decreto 998/08 es inconstitucional y debe ser derogado.

UN DECRETO CONFUSO CON INTENCIONES CLARAS

El 9 de agosto de 2008, en el mismo momento en que varios colegios secundarios estaban siendo tomados en protesta por los recortes a las becas estudiantiles, el jefe de gobierno Mauricio Macri, su jefe de gabinete Horacio Rodríguez Larreta y el ministro de educación Mariano Narodowski firmaron el decreto Nº 998/085. Este decreto vino a suplantar al decreto Nº 1400/01 reglamentario de la ley 223.

Como se dijo más arriba, el decreto 1400/01 no había reglamentado el artículo 6 de la ley 223. El decreto 998/08 sí lo hizo, de la siguiente manera:

Art. 6 del Dto. 998/08:

Resultan especialmente contrarias al Sistema Escolar de Convivencia y al espíritu democrático, e inadmisibles en la educación pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ende, pasibles de sanción, sin perjuicio de las que correspondan a otras faltas que pudieren cometerse, las siguientes conductas: agresión física o verbal; ofensa a los símbolos patrios y/o religiosos; ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual; daños al patrimonio escolar; permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase o retirarse de él, en ambos casos sin la autorización correspondiente. (El resaltado me pertenece)

Varias cuestiones surgen a partir de este engendro normativo. En primer lugar, la reglamentación altera totalmente el sentido de la ley, violando un principio constitucional6 y a la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 10 establece lo siguiente: Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos
Lo que en el artículo 6 de la ley 223 era un catálogo de aspiraciones colectivas, que incluía a toda la comunidad educativa, en el decreto 998/08 se transforma en un listado de conductas punibles que solo pueden cometer los estudiantes. De la promoción de valores democráticos se pasa a la creación desproporcionada de actos gravísimos que se decide sancionar.
En efecto, el segundo problema que surge del art. 6 del Dto. 998/08 es que crea un listado de conductas a las que define como “especialmente contrarias al Sistema Escolar de Convivencia y al espíritu democrático, e inadmisibles en la educación pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por ende, pasibles de sanción, sin perjuicio de las correspondan a otras faltas que pudieren cometerse, las siguientes conductas…” Es decir, por vía reglamentaria, se altera totalmente el sentido propositivo de un artículo de la ley 223, y se establece un catálogo de conductas con un lenguaje que, por ejemplo en el Código Penal, solo está reservado para quienes se alcen en armas contra un gobierno legítimo o pongan en riesgo la vigencia de la Constitución Nacional.7
¿Y cuáles son los hechos que puede cometer un estudiante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le signifiquen, además de la sanción que cada reglamento escolar determine, otra sanción por ser inadmisibles y antidemocráticos?:
agresión física o verbal; ofensa a los símbolos patrios y/o religiosos; ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual; daños al patrimonio escolar; permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase o retirarse de él, en ambos casos sin la autorización correspondiente”
Analizaremos este singular listado en particular:
  • agresión física o verbal: resulta evidente que son conductas de distinta gravedad. Lo son conforme el Reglamento de la Asociación del Fútbol Argentino, el Código Penal, y hasta los códigos informales de los adolescentes. En muchos casos, se trata de situaciones fácilmente reparables mediante la intervención de otros compañeros, o de los adultos que puedan calmar los ánimos y facilitar el pedido de disculpas. No puede, de ningún modo, considerarse a estas conductas como “inadmisibles y contrarias al sistema democrático”. Es como si se condenara a prisión perpetua a alguien que se enfrenta a golpes de puño con otra persona. Es desproporcionado, por decir lo menos. En la ley 223, los valores propuestos en este punto son “promover (…) el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas (…), la defensa de la paz y la no violencia”.
  • ofensa a los símbolos patrios y/o religiosos: lo religioso ni siquiera existe en el art. 6 de la ley 223, que establece “promover la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social”. Vale lo dicho anteriormente: es desproporcionado considerar que, por ejemplo, no cantar el Himno Nacional, o reírse en el Saludo a la Bandera, es un acto de tal gravedad como para ser doblemente sancionado.
  • ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual. La ley 223 plantea promover “el respeto y la aceptación de las diferencias; la solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación”. En primer lugar, se restringe el principio de no discriminación a las cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual. Por citar solo algunos, quedan afuera los actos discriminatorios por situación social y económica, aspecto físico, opinión y religión. Pero otra vez: al transformar estos posibles actos –cotidianos, no solo en las aulas de las escuelas secundarias- en hechos particularmente graves, se altera totalmente el sentido propositivo de la ley.
  • daños al patrimonio escolar. Escribir un banco, pintar una pared, hasta romper un objeto del mobiliario… ¿Pueden considerarse conductas de similar entidad a las anteriormente descriptas?
  • permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clase… Insisto: este decreto se publicó en el mismo momento en que varios colegios de la Ciudad estaban siendo tomados en protesta por el recorte de las becas. Lo que este texto dice es que es especialmente grave y contrario al sistema democrático, e inadmisible, quedarse en la escuela fuera de horario. O sea, entre otras situaciones8, tomar la escuela. No solo los funcionarios macristas denuncian a los y las estudiantes que ejercen su legítimo derecho a protestar pacíficamente, sino que pretenden, desvirtuando de modo obsceno e ilegal el contenido y el espíritu de una ley vigente, sancionar como un acto de especial gravedad el ejercicio de ese derecho.
  • o retirarse de él, en ambos casos sin la autorización correspondiente. ¿Hacerse una rata, contrario al espíritu democrático?
Para que quede claro: no se está planteando que algunas de estas conductas no deban atenderse desde el Sistema Escolar de Convivencia. No se está diciendo que esté bien golpearse, insultarse, faltar el respeto a cualquier otro u otra, ratearse. Se está tratando de decir que ninguno de estos hechos tiene tal entidad como para transformarlos en un atentado “inadmisible” al sistema democrático, y que en ese listado se coló, de modo grosero, el intento de sancionar y castigar la toma de los colegios secundarios por parte de los estudiantes. Ese es el sentido más claro, a pesar de lo confuso y pésimamente redactado que está este artículo. Ese es el objetivo oculto de la gestión Macri-Narodowski.9
CÓMO SE SIGUE VIOLANDO LA LEY
La inconstitucionalidad de este decreto no se limita solamente a su artículo 6. El art. 8 de la ley 223 establece cuáles son los criterios de aplicación con que debe regirse el Sistema Escolar de Convivencia. Uno de los diputados que entonces aportó al debate es el actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. Con respecto a la garantía de defensa y a la racionalidad de la sanción, dijo lo siguiente:
El apartado d) dice “Garantía del derecho a ser escuchado”. En realidad, es bueno garantizar el derecho a ser escuchado, pero me parece que hay que precisar o subrayar las circunstancias en que ésta garantía debe respetarse en particular. Por ello, propongo que quede redactado de la siguiente manera: “Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo”.
En cuanto al apartado e), que dice “Valoración del sentido pedagógico de la sanción”, creo que es insuficiente valorar sólo su sentido pedagógico. Me parece que la sanción, además de responder a un sentido pedagógico, debe ser racional en cuanto a que no debe ser cruel, ni desproporcionada respecto de la gravedad de la falta. Por ende, propongo que dicho apartado quede redactado de la siguiente manera: “Valoración del sentido pedagógico y de la racionalidad de la sanción”.10

La primera observación se tuvo en cuenta, y se agregó el derecho a formular descargo. La segunda no, porque se entendió que la racionalidad de la sanción estaba contemplada en el apartado específico sobre las sanciones.

Al explicar qué se entiende por racionalidad, Zaffaroni dijo lo siguiente:
el tema de lo pedagógico y de la racionalidad es una vieja disputa que se plantea en todo ámbito del derecho sancionatorio y que más o menos se mantiene.
El sentido pedagógico, por regla general, tiene que tener un sentido absolutamente individualizado teniendo en cuenta las características personales del alumno que, evidentemente, se deben tomar en cuenta cómo indiciarias de la conducta, indiciarias de las características personales determinantes, vinculadas con cierto orden de gravedad de las sanciones. Es conveniente que estas características personales e individuales  dado que siempre son discutibles y opinables- tengan un límite máximo dentro de la objetividad de la falta, dentro del marco objetivo de la falta.
Es esto lo que quiero significar con la racionalidad: que se puede manejar un criterio pedagógico individualizado pero siempre con un límite marcado por la gravedad objetiva de la falta en que se haya incurrido.11

En ningún momento, al discutir el art. 8, se habló de la reiteración de sanciones como criterio de aplicación. Al momento de reglamentar este artículo, el decreto 1400/01 estableció expresamente lo siguiente:

F) Las sanciones no son acumulativas, no obstante la reiteración de la falta o la intensificación de la gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo de Convivencia u otros Cuerpos, para realizar un análisis de la situación del alumno, las causas institucionales que pudieran originarlas y la consiguiente resolución al respecto. (El resaltado me pertenece)

Como se ve, el principio general es que no se acumulan las sanciones. Y, adecuadamente, se establece que cuando se reiteran determinadas faltas, o se agravan, es preciso analizar, no sólo qué pasa con el/a alumno/a, sino qué pasa con la institución escolar. Por ejemplo: Si sistemáticamente lo/as alumnos/as circulan por la escuela en horas de clase, obviamente algo está pasando con los docentes que no pueden retener a esos/as alumnos/as y la solución al problema será colectiva.

El decreto 998/08 establece todo lo contrario:

f) Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren.
La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.

El principio general ahora es que las faltas son acumulativas, y que cuando eso sucede, no hay análisis de las causas institucionales que puedan motivar esa reiteración. La culpa, ahora, recae solo en el/la alumno/a, y solo una decisión unilateral del “Director/Rector”, puede evitar que su situación se agrave, como la de un sujeto reincidente. Otra vez, priman los criterios punitivos, en lugar de los pedagógicos: para esta gestión, el que reitera una conducta incorrecta tiene un problema que es solo de él, no de la comunidad educativa, y lo mejor que puede hacer esa comunidad es sacárselo de encima lo más rápido posible.

SOBRE LAS SANCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA

El art. 9 de la ley 223 establece las sanciones aplicables a los/as alumnos/as que cometan faltas. Cabe recordar que la ley no establece cuáles son las conductas sancionables, sino que reserva esa decisión a cada comunidad educativa. Como ya se explicó, el decreto 998/08 subvierte esta decisión, definiendo como conductas gravísimas acciones que la ley ni siquiera menciona. En cuanto al tipo de sanciones aplicables, la ley 223 establece las siguientes:

  1. Apercibimiento oral.
  2. Apercibimiento escrito.
  3. Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
  4. Cambio de división.
  5. Cambio de turno.
  6. Separación del establecimiento.

Tanto el decreto 1400/01 como el decreto 998/08 reglamentan los incisos c, d, e y f del art. 9 de la ley 223. Pero el último decreto recorta derechos, y agrava penas, como se verá a continuación. Para una mejor comprensión, se transcribirá la parte pertinente de ambos artículos, resaltando aquellos párrafos o frases omitidas y/o agregadas, inciso por inciso:

Art. 9º Decreto 1400/01:
(…) Inc. c)
  1. Las “acciones reparatorias” deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del/los alumnos. La propuesta elaborada por el alumno o por las autoridades o por el Consejo de Convivencia, no debe interferir en el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.
  2. Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.

Art. 9º Decreto 998/08:
  1. (…) Inc. c) Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las “acciones reparatorias” deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del/los alumnos. La ejecución de las tareas reparatorias no debe interferir en el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.
Al aplicar esta sanción debe cuidarse especialmente de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema de Convivencia que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria y en la toma de conciencia de los propios actos.

Como se ve, ahora solo se puede aplicar como sanción la realización de tareas reparatorias cuando el director o rector así lo considere, y se le quita a los/as alumnos/as y al Consejo de Convivencia la facultad de efectuar propuestas en este sentido. Cabe recordar que en la etapa de formación en la que se encuentran los adolescentes, la posibilidad de reconocer el daño causado o el error cometido, y de efectuar una propuesta de reparación, es un momento de alto contenido pedagógico ya que implica, no solo poder ponerse en el lugar del o de los otros a quienes se ha dañado, sino también asumir plenamente la responsabilidad de los actos propios, y buscar una alternativa para resolver o reparar lo que se hizo mal.

Los incisos d) y e) (Cambio de división y cambio de turno), se mantienen iguales en ambos decretos.

El inciso f) reglamenta la sanción más grave del sistema de convivencia, como es la separación del establecimiento. Ambos decretos reservan esta decisión para los casos “de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia”. Sin embargo, hay dos diferencias muy importantes. En el caso del Dto. 1400/01, se indica a continuación: “sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo, y reflexión entre las partes”. Esta disposición, en el Decreto 998/08, se mutila del siguiente modo: “sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión”.
Desaparece el diálogo entre partes. Queda solo una parte: el alumno que comete la falta, que debe reflexionar y analizar lo que hizo consigo mismo, sin interlocución con ningún miembro de la comunidad educativa.

Quien esto escribe entiende que la sanción de separación del establecimiento no debería existir en el catálogo de medidas posibles frente a un conflicto en el que participe un/a alumno/a, salvo que éste o su familia lo solicite, en cuyo caso debería tramitarse como un pase de escuela. Entre otros motivos, porque si la educación es un derecho, como todos parecemos entender, no tiene sentido que a aquellos/as alumnos/as que tienen mayores problemas de relación, o de aprendizaje, o de conducta, los alejemos de las aulas. Frente al conflicto, la solución debería ser más educación, no menos12.
Hecha esta salvedad, y en tanto la ley 223 incluye esta sanción, al menos el decreto 1400/01 establecía, para el caso de la separación transitoria o temporal (lo que habitualmente estudiantes y autoridades denominan “suspensión”), un límite concreto: “Puede alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencia”. Este límite es anulado por el decreto 998/08: “Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia”. Es decir, no hay límite para las suspensiones. O sí: el límite es la cantidad de faltas que el/la alumno/a tenga, hasta quedar libre por inasistencias.

El artículo 10 de la ley 223 establece que quienes solicitan y aplican las sanciones – según las circunstancias y los niveles de gravedad de las faltas- son los preceptores, profesores y directivos. Al reglamentarlo, el decreto 998/08 introduce una mejora con respecto al 1400/01, ya que, si bien ambos establecen que los apercibimientos orales pueden ser aplicados directamente por el personal docente, el 1400/01 indica que se “notificará a los responsables legales del alumno”, mientras que el 998/08 establece que esa notificación se hará “al alumno y a sus padres o representantes legales”. Sin embargo, a continuación otra vez se recortan derechos. En efecto, la redacción del decreto 1400/01, en cuanto a la solicitud de sanciones o existencia de un conflicto es la siguiente:

(…) C) Ante una situación conflictiva grave o solicitud de sanción prevista en los incisos b, c, d, e, f, del artículo 9º, el personal involucrado deberá informar por escrito a la Dirección o Rectorado, quien evaluará la información recibida y en caso de considerarlo necesario, convocará al Consejo de Convivencia en los establecimientos de gestión estatal o los institutos incorporados de gestión privada que hayan optado por su organización, para el tratamiento de la situación”.

Cabe destacar que se trata de conflictos graves o de solicitud de todas las sanciones, salvo el apercibimiento oral, y que en última instancia, es la autoridad de la escuela la que decide si convocar o no al Consejo de Convivencia. Sin embargo, el decreto 998/08 –y la mendaz publicidad que hizo de esta decisión el ministro Narodowski, en cuanto a que se le devolvía la autoridad a los docentes- quita esta posibilidad:

(…) Para la solicitud de las sanciones previstas en los incisos b, c, d, e, f del art. 9º, se deberá informar con carácter de urgente y por escrito a la conducción escolar, la que dispondrá de las medidas necesarias para neutralizar los posibles efectos disvaliosos para el alumno y la comunidad educativa (…)

Como se ve, se excluye al Consejo de Convivencia.
Ahora bien. Como el decreto 1400/01 sí incluía la posibilidad de que el/a Director/a o el/la Rector/a convocara al Consejo de Convivencia, a continuación desarrollaba cómo se producía esa intervención:

D) Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno quien ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia en caso de que este sea convocado.

El decreto 998/08, por su parte, establece:

Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno y a sus padres o representantes legales, con la debida información acerca de los antecedentes y elementos que avalan el pedido, para permitirle ejercer el derecho de defensa en forma escrita, en el plazo que fije el Director/Rector.

El decreto 998/08 borró de un plumazo uno de los consensos más importantes de quienes discutieron en la sesión del 5 de agosto de 1999 y luego sancionaron la ley 223, al momento de delimitar las funciones del Consejo de Convivencia y de los directores o rectores, sobre todo en caso de discrepancia en cuanto a las medidas a tomar frente a una falta. En resumen de la entonces diputada María Elena Naddeo:

El tema es el siguiente: el Consejo de Convivencia es el organismo encargado de proponer las sanciones, que elaboró en función de la discusión con el conjunto de los sectores que lo constituyen. El rector o rectora es quien tiene la última palabra, y por eso es la autoridad de aplicación. En caso de que un directivo no coincida con la sanción propuesta por el Consejo Escolar de Convivencia, tiene que rediscutirlo, obviamente, el Consejo Escolar de Convivencia. Pero la propuesta es del Consejo  estamos refiriéndonos a situaciones de casos graves , y la aplicación es del rector.13

Pero lo más absurdo, y lo que evidencia la liviandad con que se elaboró este decreto, es que a continuación establece:

El Consejo, con el voto de la mitad más uno de sus miembros, solicita al Director/Rector, una prórroga del plazo para expedirse, exponiendo las causas que justifiquen la solicitud”.

Este párrafo tenía sentido en el decreto 1400/01, porque lo precedía otro párrafo que decía:

El Consejo delibera y emite informe escrito de su decisión en el término de cinco (5) días hábiles, previa toma de conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio del derecho de defensa del alumno. En el caso de que éste no concurra, debe dejarse constancia de que ha sido notificado fehacientemente de su citación”.

A partir de esta deliberación y producción de informes durante cinco días es que tenía sentido pedir una prórroga. El decreto 998/08 mantiene la prórroga, pero elimina la actividad que le daba sentido…

Esta deslegitimación del órgano cuya función es regular las relaciones de convivencia en la escuela, es decir, el Consejo de Convivencia, acompañada por una pésima redacción de la norma, se profundizan en el artículo 11 del decreto 998/08:
Este artículo estaba así redactado en el decreto 1400/01:

A) Las sanciones “Cambio de turno”, “Separación por el resto del año escolar” y “Separación definitiva” deben ser aplicadas por el Rector o Director, previa intervención del Consejo de Convivencia. En el caso de los institutos privados incorporados que no optaren por formar dicho Consejo, se consultará al Consejo de profesores del curso u otro cuerpo de consulta establecido en sus propias normas internas de convivencia. (El resaltado me pertenece.)

Es decir, el criterio era que las sanciones más graves –y, como se dijo, más discutibles desde el punto de vista del derecho a la educación y a la permanencia en la escuela- , solo pueden ser aplicadas previo la intervención del órgano electivo de convivencia.

El artículo quedó del siguiente modo en el decreto 998/08:

Las sanciones “cambio de división”, “cambio de turno”, “separación por el resto del año calendario en curso”, “separación por el resto del año escolar” y “separación definitiva”, y las “acciones reparatorias” son aplicadas por el Director/Rector, de acuerdo a las normas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia. En el caso de los institutos de gestión privada que no hubieren optado por conformarlos, se consultará al Consejo de Profesores del curso, a otros cuerpos o a la autoridad institucional que corresponda, según sus propias normas internas de convivencia. (El resaltado me pertenece)

Como en el caso del artículo anterior, salta a la vista la falta de congruencia de la frase “en el caso de los institutos de gestión privada que no hubieren optado por conformarlos”, que obviamente se refiere a los Consejos de Convivencia obligados a intervenir conforme el artículo 11 del decreto 1400/01, pero desaparecidos en su función en el decreto 998/08.

Cabe resaltar que la cuestión de las funciones del Consejo de Convivencia en cuanto a proponer sanciones, fue uno de los temas más debatidos por los legisladores al momento de sancionar la ley 223. Se discutió expresamente qué sucedía si el Consejo de Convivencia efectuaba una propuesta de solución a un conflicto –que no necesariamente tiene que ser una sanción- y el Director/Rector se apartaba de esa propuesta. En el marco de ese debate, decía el diputado Aníbal Ibarra, presidente del Bloque de la Alianza:

(…) La Alianza no quiere un Consejo Escolar de Convivencia que sea virtual. Es decir, no queremos un Consejo Escolar de Convivencia que no tenga un rol, o que sea meramente una cuestión burocrática. Queremos un Consejo Escolar de Convivencia donde se participe y se discuta, que sirva para la elaboración de conductas para establecer reglas de funcionamiento. Es decir, queremos un Consejo Escolar de Convivencia que tenga un rol protagónico dentro del ámbito escolar.
Ahora bien: esto no se contrapone con las funciones de decisión que tiene el rector del establecimiento. Incluso, está claro en la actual redacción cuando dice que “aplica”; la “aplicación” incluye el ámbito de decisiones. De esto no cabe ninguna duda en el ámbito de las escuelas privadas donde no hay Consejo Escolar de Convivencia.
(…) La segunda cuestión es la que le preocupaba a la diputada preopinante. Cuando decimos “fundamentación” nos referimos a que funde el apartamiento, porque el rector bien podría fundar la sanción o la no sanción. Entonces, no aplica sanción por esto, por esto y por esto, o aplica una sanción distinta de la del Consejo Escolar de Convivencia por esto, por esto y por esto. Pero además, queremos que no sólo fundamente la aplicación o no de la sanción, sino por qué se apartó. Precisamente, porque nosotros le damos un rol importante al Consejo Escolar de Convivencia en el marco de la discusión donde están todos los sectores, queremos que todos se involucren, que se internalicen conductas o compromisos, etcétera. El rector puede apartarse de esto y puede tomar otra decisión. En este caso, se podrá pedir que él fundamente por qué se aparta; no se trata de ningún retaceo de facultades. Lo único que se pide es que fundamente esas facultades que libremente y con absoluta discreción ejerce, ni más ni menos.
Nos parece razonable en el ámbito del funcionamiento del Consejo Escolar de Convivencia, al cual nosotros no queremos virtual sino real; estos son los motivos por los cuales precisamos las facultades del rector de un establecimiento para apartarse de las propuestas del Consejo y, en este marco, sencillamente, decidir, resolver, según su criterio fundando los motivos de su apartamiento.
Entonces, no proponemos “decidir” o “aplicar”, porque como se usa la terminología y surge claramente del texto, si lo hiciéramos así, estaríamos casi declarando la virtualidad del Consejo Escolar de Convivencia. En ese caso, el rector va a decir: “para qué voy a participar si total finalmente, yo decido absolutamente todo”. No queremos esto, queremos darle un rol al Consejo sin mengua de las facultades del rector del establecimiento.
Por eso, la propuesta en el artículo 12°14 expresa claramente, por si cabe alguna duda, que el rector puede apartarse de la propuesta del Consejo Escolar de Convivencia. En ese caso -que esperamos que sea excepcional porque aspiramos a que autoridades de la escuela funcionen en un marco de consenso y discusión en forma conjunta con los demás sectores de la comunidad educativa-, deberá fundamentar, además de la aplicación o no de las sanciones, los motivos del apartamiento de la propuesta del Consejo Escolar de Convivencia. De esta manera, estamos articulando las dos situaciones. Claramente dejamos expresadas las atribuciones del rector del establecimiento, y claramente dejamos expresado que queremos un Consejo Escolar de Convivencia que funcione, que no sea virtual, y la racionalidad del apartamiento, que debe estar fundado en la resolución que tome el rector.15


En el próximo apartado veremos qué hizo el macrismo con una ley votada conforme estas intenciones.

Sobre el aspecto sancionatorio, cabe resaltar otro aspecto que estigmatiza al/la alumno/a sancionado/a con la separación del establecimiento. Tanto el decreto 1400/01 como el 998/08 establecen que para estos casos debe asegurarse la inscripción del/a estudiante en otro establecimiento. El 1400/01 apuntaba: “evitando la acumulación de alumnos en tal condición en un establecimiento”. El decreto 998/08 eliminó esta prevención, y agregó una innovación: una especie de registro de antecedentes criminales que acompaña al infractor en su nueva escuela, de tal modo que nadie deje de saber qué clase de sujeto es:

Art. 12 del decreto 998/08:
(…) El establecimiento que recibe al alumno, labra un acta de compromiso en función de su propio Código de Convivencia, para conocimiento, aceptación y seguimiento de aquél y de sus padres o representantes legales.

Es decir: además de la sanción de expulsión –como ya se dijo, considerada por la autora manifiestamente contraria a cualquier función pedagógica-, se agrega esta obligación, no prevista por la ley 223, de “comprometerse” especialmente a algo que el decreto ni siquiera aclara qué es, porque si se tratara de cumplir el Código de Convivencia de la nueva escuela, bastaría con notificarse de su existencia como cualquier otro/a alumno/a allí matriculado/a.

EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LA ESCUELA

El avance sobre el Consejo de Convivencia –es decir, sobre el corazón de la ley 223- se completa al momento de delimitar su integración, funcionamiento y facultades:

Integración: Las disposiciones del decreto 998/08 en este sentido violan de modo flagrante no solo la ley 223, sino la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece en su artículo 11:
Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.  Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.  La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.   
En efecto, al momento de definir cómo deben constituirse los Consejos de Convivencia, la ley 223 establece lo siguiente:
Art. 15 Ley 223:
A fin de constituir el Consejo Escolar de Convivencia la Rectoría convoca a:
a) Representantes de profesores/as.
b) Asesores/as pedagógicos/as, psicólogos/as, psicopedagogos/as donde los hubiere.
c) Representantes de preceptores/as.
d) Representantes de alumnos/as.
e) Centro de estudiantes reconocidos donde existiere.
f) Representantes de padres, madres o tutores/as


En el artículo siguiente, establece que el Consejo de Convivencia debía elegirse por votación de cada uno de los grupos representados.
Ahora bien. ¿Qué hace el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con estos cuerpos colegiados, a partir del decreto 998/08? Los transforma en cuerpos donde la participación es calificada. Establece requisitos que violentan el principio de igualdad y no discriminación, y subvierte así el sentido de la ley que reglamenta.
El artículo 16 del decreto 998/08 establece los siguientes requisitos para integrar el Consejo de Convivencia:
La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de estudiantes y padres. A dichos efectos se confeccionarán las correspondientes listas de electores o padrones de cada sector, que incluirán a todos sus integrantes:
c) los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo (…)
d) integrantes del Centro de Estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo lectivo;
e) los padres o representantes legales de los alumnos a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, que figuren en los registros de la institución (…)
(…) Son requisitos para integrar el Consejo de Convivencia:
  1. Los Docentes, acreditar un (1) año de antigüedad.
  2. Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios y acreditar un muy buen rendimiento académico.
  3. Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por, al menos, dos (2) años consecutivos previos al período de postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos mencionados en el inciso anterior. (…) (El resaltado me pertenece)
Lo que era un derecho “de todos”, se transformó en un premio para quienes tengan antigüedad en el colegio, se porten bien y tengan “muy buen” rendimiento académico. Es decir, para que un estudiante pueda ser elegido integrante de un cuerpo colegiado no debe estar en primer año, y debe formar parte de un grupo minoritario: el compuesto por los y las estudiantes que NO tienen ninguna sanción y que además, NO se llevan materias y NO tienen ningún aplazo.
Y para que un padre o una madre pueda ser miembro del Consejo de Convivencia, su hijo o hija debe estar al menos en tercer año, y debe formar parte de aquel grupo minoritario.
En consecuencia, la participación se reduce a niveles ínfimos. Tomando el caso del Colegio Mariano Acosta, por ejemplo, si se aplicara este decreto inconstitucional, NINGUNO/A de los y las integrantes del Consejo de Convivencia en representación de madres y padres podría conservar su lugar en dicho Consejo, ya que sus hijos e hijas son reincidentes en cometer el delito de tener malas notas y/o sanciones disciplinarias.
Funcionamiento y facultades: el decreto 998/08 anula la obligación establecida por el decreto 1400/01 de convocar a la totalidad del Consejo de Convivencia cuando se trate de problemas que involucren a toda la escuela (artículo 14). Asimismo, establece que el voto del Rector/a o Director/a vale doble (artículo 15); deja la convocatoria al Consejo de Convivencia en manos del Rector o Director, desapareciendo las reuniones periódicas; le quita al Consejo de Convivencia la facultad de elaborar las normas de convivencia, limitándose a “coordinar el proceso de elaboración… con el informe del caso, las eleva al Director/Rector para su aprobación o rectificación” y excluye al personal administrativo en la elaboración de las normas de convivencia (art. 18). Como culminación de esta progresiva deslegitimación del organismo pensado por la ley como el instrumento democrático para administrar los conflictos en las escuelas, establece lo siguiente:
Art. 16 del decreto 998/08:
(…) Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y urgencia del caso, a exclusivo criterio del Director/Rector, podrán ser convocados los siguientes cuerpos colegiados: (…)
d) Consejo de Emergencia, presidido por el Director/Rector, e integrado por un representante de los profesores, alumnos y padres convocados por aquél, aún cuando no pertenezcan al Consejo de Convivencia (…) (El resaltado me pertenece)
Es decir:
Primero se limita la participación, estableciendo condiciones inaceptables en un Estado de Derecho, limitando los alcances de la ley, y construyendo un órgano calificado de facto.
Después, se recortan facultades y se limita el funcionamiento, dejándolo al arbitrio del o la directora/a-rector/a.
Y si todo esto no alcanza, se aplica una especie de Estado de Excepción16 al ámbito escolar, y se autoriza a reemplazar, cuando a la máxima autoridad le parezca oportuno, al órgano democráticamente elegido mediante la votación de todas las partes, por un órgano de emergencia, carente de representatividad y formado por quienes esa máxima autoridad decida convocar.
CONLUSIONES
La ley 223 creó un Sistema Escolar de Convivencia, con el objeto de democratizar las relaciones en un ámbito como el de la escuela secundaria. Esa ley fue fruto de profundos debates, discusiones y búsqueda de consenso de parte de una legislatura democrática.
La gestión del equipo Macri-Narodowski intenta arrasar con la ley 223, pero no solo con ella. A través de la judicialización del conflicto por las becas, y la negativa a dialogar con estudiantes y docentes, el macrismo va más allá, y sería gravísimo darse cuenta cuando ya sea demasiado tarde. La escuela pública de la que quienes vivimos, estudiamos o trabajamos en la Ciudad de Buenos Aires estamos orgullosos corre riesgo de ser destruida, y el decreto 998/08 es una de las armas que pretenden utilizar para concretar esa destrucción.


Buenos Aires, 14 de octubre de 2008







1 Promulgación: Decreto N° 1754/999 del 02/09/1999, Publicación: BOCBA N° 774 del 10/09/1999.
2 En la actualidad, Enrique Olivera es legislador por el ARI y presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3 Véanse: Versiones taquigráficas Nº 40 y 41. Sesión Ordinaria Nº 18 del 20 de julio de 1999 y su continuación del 5 de agosto de 1999, en www.legislatura.gov.ar., Sesiones.
4 BOCBA Nº 1283 del 25/09/2001.
5 Publicado en el Boletín Oficial Nº 2995, de fecha 19/8/08.
6 Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
7 Título X: Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, Capítulo I: Atentados al Orden Constitucional y a la Vida Democrática. .
8 Quedarse a jugar a la pelota en el patio, a esperar a un/a compañero/a, a terminar una tarea…
9 Sobre el Ministro de Educación, se habló bastante de su pasado (olvidado) de militante marxista. Puede agregarse que en la sesión del 5 de agosto de 1999 en que se sancionó la ley 223, es citado del siguiente modo por la diputada Juliana Marino: “…el licenciado Narodowski plantea no obligar a ningún esquema porque basa todas sus observaciones y sus investigaciones en las relaciones de poder que descubre enquistadas permanentemente en las escuelas y es un fanático sostenedor de los modos y de las modalidades más abiertas y más libres en las cuales, seguro, en cada uno de esos modelos, la participación total de los alumnos -como sujeto de las decisiones- es central en el pensamiento de Narodowski.”

10 Versión Taquigráfica Nº 41, pág. 29
11 Ídem, pág. 31
12 Luego de escribir esto, la autora tomó conocimiento de que se estaría evaluando una ambiciosa reforma en la escuela media, que incluye terminar con las expulsiones. Ver: Nota publicada en el Diario Clarín del sábado 11/10/08: “El gobierno impulsa medidas para mejorar la secundaria”: http://www.clarin.com/diario/2008/10/11/sociedad/s-01779274.htm:(…) Adriana Cantero, directora nacional de Gestión Educativa. A ella le preguntó Clarín qué propuestas llevará el Ministerio al debate. Las que siguen son algunas: (…) Poner fin a las expulsiones. "Proponemos códigos de convivencia de tipo restaurativo que incluyan medidas reparatorias del daño ocasionado y de aprendizaje. En suma, que se reconozca el error y se lo repare.”
13 Versión taquigráfica Nº 41, pág. 37.
14 Finalmente, quedó como artículo 19 en la ley 223.
15 Versión Taquigráfica Nº 41, págs. 49 y 50.

16 Para un detallado análisis de los Estados de Excepción en materia penal y constitucional, véase: Agamben, Giorgio: Estado de Excepción, Homo Sacer II, Pre-Textos, Valencia, 2004, y Zaffaroni, Eugenio Raúl: Naturaleza y necesidad de los Consejos de Política Criminal, en Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria, Elías Carranza Coompilador, Siglo XXI, México, 2001