martes, 28 de mayo de 2013

SOBRE EL FISCAL DE LA NACIÓN

Leo por ahí que Julio César Strassera dijo esto:

http://www.gustavosylvestre.com/noticias/strassera-volvio-a-cargar-contra-la-reforma-judicial-y-comparo-al-gobierno-con-la-alemania-de-1933/

Buscando por internet, encuentro esto:

http://www.perfil.com/contenidos/2010/09/22/noticia_0013.html

Y yo, simplemente, aporto otro dato: El 14 de marzo de 1978 se cometió una brutal masacre en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto, dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Allí murieron quemados, asfixiados y baleados sesenta y cuatro personas. Intervino, el mismo 14 de marzo, la justicia federal, en la persona del juez Guillermo Rivarola, que no hizo nada más que encubrir la masacre. Lo que sigue es un fragmento del libro próximo a editarse, sobre aquella acción impune de la dictadura militar:

"El 29 de mayo interviene por primera vez el fiscal federal, nada menos que Julio César Strassera, quien en 1985 actuó como acusador en el juicio oral y público a las juntas militares. Este es el primer funcionario judicial, pero no el único, que tuvo algún tipo de intervención en la Masacre en el Pabellón Séptimo, y luego la tendría en ese juicio histórico. El otro fue el juez Jorge Valerga Aráoz.
Pero por ahora nos detendremos en Strassera. Su primera y única intervención, el 29 de mayo de 1978, fue para decir que:

Los acontecimientos ocurridos en el Instituto de Detención de esta Capital U.2 sito en la intersección de las calles Bermúdez y Nogoyá y que motivara la instrucción de esta causa configuran hechos de carácter común -ya sea por razón de la materia o de las personas- y ello es así, por cuanto los funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales que se desempeñan en esta Capital no son empleados federales, en los términos del art. 3º inc. 3º de la Ley Nº 48. Y por otra parte, el edificio donde se desarrollaron los hechos y que resultó dañado como consecuencia de los mismos está afectado a la prestación de servicios locales (art. 1º de la Ley 14.180)


Por estas consideraciones, opino que el conocimiento de esta causa nº 8137/78 corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en turno (Conf. C.S.J.N. "Fallos" T.254, pág. 106). Despacho nº 38672. Fiscalía, mayo 26 de 1978. Julio César Strassera.

El fiscal que luego se haría dueño de la frase "Nunca más", se basó para emitir su dictamen, en dos cuestiones:
1- la materia y las personas, entendiendo por "personas" solo a "los funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales". Ni siquiera menciona de modo correcto a la institución, que desde 1968 no se llamaba así, sino Servicio Penitenciario Federal.
2- "el edificio donde se desarrollaron los hechos y que resultó dañado", o sea, la Unidad 2.
De los presos quemados vivos, asfixiados y ametrallados, Strassera no se ocupó. No hay mención alguna en estas quince (15) líneas, a las únicas víctimas de "los acontecimientos ocurridos en la Unidad 2": los sesenta y cuatro (64) muertos y los noventa y siete (97) sobrevivientes."

Ese funcionario judicial cómplice de masacres es el que hoy pontifica sobre la democratización de la justicia. 
Buenos Aires, 28 de mayo de 2013

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